• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una ocupación de una finca más allá del periodo fijado en el expediente expropiatorio. La Administración dice que ya dejó de usar las fincas peor la Sala entiende que una vez terminada la necesidad de la misma, en este caso, la ocupación de las parcelas propiedad de la recurrente es preceptivo restituir la posesión de las mismas al actor, debiendo notificar al actor de tal extremo. Estamos ante una ocupación por vía de hecho, que debe conllevar una indemnización de daños y perjuicios que se llevará a cabo a través del correspondiente expediente para la determinación del justiprecio por la ocupación temporal reseñada, debiendo abonar a la actora la cantidad que resulte del mismo incrementada en un 25%. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 474/2024
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en instancia desestimó la pretensión de responsabilidad patrimonial y indemnización por lesiones sufridas tras una caída en la calzada con motivo de un socavón de dimensiones que superaban los 16 cm de profundidad. La Sala concluye que la caída se produjo en una zona de aparcamiento, no en una acera, lo que implica que la apelante debía haber extremado la precaución al transitar por un área destinada al tráfico de vehículos. El referido socavón no se considera relevante para entender existente la requerida relación de causalidad, atendiendo a factores de adecuación para la producción del resultado lesivo: la mínima diligencia y atención que es exigible para deambular por la vía pública a los peatones y el estándar de eficacia que es exigible a los servicios municipales de conservación. En otro caso se convertiría a las Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos. La responsabilidad patrimonial de la Administración requiere demostrar un nexo causal directo entre el daño y el funcionamiento del servicio público, y en este caso, la falta de diligencia de la apelante fue determinante de los daños sufridos y de ahí la desestimación del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 6091/2022
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto contra resolución que deniega pagar a la adjudicataria del contrato las cantidades derivadas de la revisión de precios, cuando el contrato se ha declarado invalido judicialmente, y se obliga a la empresa a prorrogar hasta que la nueva adjudicataria le sustituya. Interpreta el artículo 35 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a la luz del principio de racionalidad y consistencia de la contratación del sector público, en el sentido de que la declaración de nulidad de un contrato administrativo determina su invalidez e ineficacia que impide a la contratista reclamar a la Administración el abono de cuantías económicas que deriven del cumplimiento de unas cláusulas contractuales en las que se regulaba la revisión de precios que cabe considerar inexistentes e ineficaces a estos efectos. Y concluye que en la fase de liquidación del contrato administrativo que se ha declarado nulo, podrán las partes contratantes resolver sus controversias en relación con lo que deben restituirse para garantizar que recuperen la situación patrimonial y económica que tenían con anterioridad a la ejecución parcial del contrato declarado nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 422/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en la que se solicitaba una indemnización de 372.431,14 € por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria prestada al familiar de los recurrentes al haber sido dado de alta tras sufrir un sincope en su domicilio. Sostienen los recurrentes, en sustento de sus pretensiones y conforme al informe pericial aportado, que una actuación acorde a la lex artis habria exigido el traslado del paciente al hospital para un estudio más exhaustivo de las causas del sincope llevando a cabo las pruebas diagnósticas precisas con la instauración de los tratamientos médicos adecuados y evitando, o minimizando con ello, el fallecimiento que se produjo, tres días después por una parada cardiorrespiratoria. Se desestima el recurso interpuesto, a partir de la valoración de la prueba practicada de la que se concluye que, no hay prueba alguna que acredite que el sincope sufrido por el paciente tuviera origen cardiaco sino que, por el contrario, fue correctamente diagnosticado como sincope vasovagal en el contexto de una infección respiratoria y tras 15 horas trabajando. Y sin que exista prueba alguna que permita relacionar dicho sincope con la parada cardiorrespiratoria sufrida tres días después. No consta, por tanto, ni una mala asistencia sanitaria, ni la ausencia de tratamiento adecuado, y sin que tampoco se acredite ninguna infracción en el tratamiento dado al paciente con motivo de la parada sufrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 426/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada condenando a la administración demandada al pago de una indemnización de 11.943,92 euros a la recurrente como consecuencia de los daños sufridos por la incorrecta asistencia sanitaria recibida por ésta con infracción de la lex artis apreciando, además, la concurrencia de culpas de la víctima por el retraso, imputable a ésta, a la hora de acudir a los servicios médicos correspondiente al ver que no mejoraba. Se sustenta la demanda en la existencia de un retraso en el diagnóstico al no detectar la lesión a nivel de la articulación acromio-clavicular derecha en el momento en el que acudió al Servicio de Urgencias lo que provocó que no recibiese a tiempo el tratamiento correspondiente y, como consecuencia de ello, la rotura completa de los ligamentos coraco-claviculares y acromio-claviculares. Motivando, a su vez, que el tratamiento finalmente instaurado fuese mucho más gravoso para la actora, causándole unos daños y perjuicios por los que pretende ser indemnizada. Se estima el recurso interpuesto, previa valoración de la prueba practicada apreciándose, por la Sala, la infracción de la lex artis al no interpretar adecuadamente la radiografías,que se le hicieron, para detectar la lesión que padecía la recurrente. Si bien se aprecia una concurrencia de culpas de la perjudicada ante su demora, a la hora de acudir a los servicios médicos, al ver que no mejoraba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 166/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el servicio extremeño de salud confirmando la sentencia de la instancia por la que se estima el recurso formulado y,con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada condenando, a la administración demandada al abono de una indemnización de 6000 euros para la esposa y 25000 a cada uno de los hijos de un paciente fallecido por una incorrecta asistencia sanitaria. Frente a ello se sustenta la apelación en la falta de motivación e irracional e ilógica valoración de la prueba. Así como error en la valoración de la prueba. Se desestima el recurso de apelación interpuesto declarando la Sala que la sentencia apelada expone los hechos de manera detallada, aplica las normas y los razonamientos jurídicos adecuados y llega a concluir en el fundamento tercero "in fine" que el contagio sufrido por el paciente se produce de una manera que es achacable al servicio de salud y ello al permitir la estancia de una persona sana frente a otra contagiada, limitándose la administración a defenderse oponiendo que aquel no poseía carga viral suficiente para el contagio. Considera la Sala que la sentencia contiene una motivación precisa y correcta frente a la que la parte puede defenderse o contradecirla como así ha intentado en el recurso de apelación. Y todo ello siendo acorde la respuesta estimatoria con la valoración de la prueba practicada de la que se concluye con que se produjo una infracción de protocolo que propició el contagio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se exige responsabilidad patrimonial como consecuencia de las diversas dolencias que alega la recurrente como consecuencia de la colocación por Osakidetza de un dispositivo anticonceptivo Essure y su supuesta alergia al níquel, presente en su composición. No hay prueba de que la colocación de ese dispositivo le genere esas dolencias. La Sala indica que no está legitimada la empresa que prestó el dispositivo BAYER. Que no hay indefensión al no ratificar el informe. Que no hay defecto en el consentimiento informado. En cuanto a la prueba de la infracción de la lex artis, da valor al informe de la Inspección Médica, que concluye que no hay relación de causalidad entre las patologías que afirma haber padecido la demandante y ahora apelante y la utilización del anticonceptivo Essure,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 2683/2022
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa negligencia médica, que derivó finalmente en el fallecimiento del padre de la aquí recurrente, por la atención prestada en el Hospital dependiente de la administración demandada, siendo que aquél contaba en el momento del óbito con 81 años de edad, y padecía como antecedentes médicos reseñables bronquitis crónica, fumador habitual, hipertensión arterial y esquizofrenia paranoide. La Sala ante la desestimación en primera instancia indica que en ausencia de prueba pericial médica aportada por la actora, aquí apelante, solo cabe concluir al amparo de la pericial médica de la contraparte procesal, especialista en medicina intensiva, a través del principio de carga de la prueba que no se ha dado negligencia médica en el presente caso. No podemos decir que faltaran pruebas diagnósticas y se emplearan medios adecuados para tratar la citada urgencia médica, debiéndose estar además, al dictamen del perito médico de las apeladas que concluye que la aparición del trastorno neurológico (encefalopatia difusa) causante de la muerte del paciente, no es correlacionable con una mala praxis médica. Por todo ello desestiman el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 173/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia confirmando, con ello, la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos por la deficiente asistencia sanitaria prestada. Se desestima el recurso en la instancia , rechazando la existencia de mala praxis en la perforación intestinal causada a una paciente con motivo de la colonoscopia que el fue practicada y por la que hubo de ser intervenida de urgencias, al tratarse de un vicio que estaba contemplado en el consentimiento informado prestado habiendo sido, el tiempo de reacción por parte de los servicios médicos más que razonable. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba al haberse tomado en consideración, en la instancia, la pericial de las codemandadas frente a la pericial aportada por la actora. Se confirma por la Sala, la sentencia apelada declarando que la misma hace una perfecta valoración de todos los informes obrantes en la causa optando por las periciales elaboradas por los médicos especialistas frente al médico escogido por el actor para realizar su informe y que no tiene conocimientos relativos al aparato digestivo. Rechaza la existencia de mala praxis al ser la respuesta dada por los servicios médicos acorde con los protocolos de actuación a la vista de la perforación intestinal sufrida, negando la pérdida de oportunidad invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 1612/2021
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de un repercutido jurídico para la obtención de la devolución del gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, en tanto que que la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Como que el artículo 14.1 del RRVA reconoce legitimación para solicitar la devolución de ingresos indebidos a los sujetos pasivos que realizaron los correspondientes ingresos y, para el caso de tributos con obligación legal de repercusión, como es el caso del IH, también a la persona o entidad que haya soportado la repercusión, previendo el apartado 4 que, en cualquier caso, la devolución se realizará directamente a la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la repercusión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.